Código Municipal Artículo 102 A Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 102 A.
Las autoridades fiscales de los municipios del Estado, podrán determinar, presuntivamente, la base de este impuesto, en los siguientes casos:
I.- Cuando no se presenten en la Tesorería Municipal, para su sellado, los boletos o comprobantes de entrada, incluyendo los pases que se expidan.
II.- Cuando no se presenten las declaraciones a que están obligados los contribuyentes o responsables solidarios.
III.- Cuando los contribuyentes o responsables solidarios se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
IV.- Cuando, por los informes o documentación de que se disponga, se conozca la obtención de un ingreso superior al declarado, en un 5 por ciento, cuando menos.
Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, se considerarán las actividades realizadas, el precio de los boletos de entrada, el número de asistentes, o en su caso, la cantidad de boletos emitidos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la capacidad del lugar.
Estado de Tamaulipas Artículo 102 A Código Municipal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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